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Nulidad del despido tras la declaración de ineptitud para el puesto de trabajo

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El análisis de la calificación jurídica que merece un despido objetivo por ineptitud sobrevenida de una persona trabajadora que ha sido declarada como “no apta” para el desempeño de sus funciones por el Servicio de Prevención, siempre ha generado controversia y así se ha manifestado en los pronunciamientos judiciales hasta la publicación de la reciente Sentencia dictada por la Sala Cuarta del Tribunal Supremo el pasado 4 de febrero de 2025.

Entre las cuestiones a tener en consideración, y con carácter previo, está el cumplimiento de la empresa de las obligaciones en materia de prevención conforme la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (“LPRL”). Y es que , más allá de la obligación genérica de vigilancia de la salud de las personas trabajadoras, el artículo 25 LRPL dispone la obligación empresarial de garantizar la protección de aquellas personas trabajadoras que “por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo”, debiendo adoptar – en atención al resultado de la evaluación de riesgos realizada en el seno de la empresa– las medidas preventivas y de protección necesarias. 

Continúa en: https://elderecho.com/nulidad-del-despido-tras-la-declaracion-de-ineptitud-para-el-puesto-de-trabajo

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¡BASTA DE MUERTES EN EL TRABAJO!

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Desde CGT Metal Madrid queremos denunciar, una vez más, la falta de seguridad y protección en los empleos de alta peligrosidad. En menos de una semana, hemos visto cómo siete trabajadores han perdido la vida realizando su labor: cinco mineros en Cerredo (Asturias) y dos bomberos en Alcorcón, mientras otro compañero sigue en estado crítico.

Estas tragedias no son accidentes inevitables, son la consecuencia directa de una dejadez institucional y empresarial que sigue poniendo los beneficios por encima de la vida de quienes sostienen este sistema con su esfuerzo diario. 796 trabajadores murieron en 2024 en el Estado español, y miles más sufren lesiones que podrían haberse evitado con una inversión real en prevención y condiciones dignas.

Las personas trabajadoras no somos números en una estadística. Exigimos medidas urgentes: coeficientes reductores, planes de prevención efectivos y responsabilidades claras para quienes ponen en riesgo nuestras vidas.

Seguiremos luchando en las calles y en los centros de trabajo, porque con nuestra salud y nuestras vidas NO SE JUEGA.

Comunicado CGT: https://cgt.org.es/cgt-ante-la-muerte-de-dos-bomberos-y-15-heridos-en-un-incendio-en-un-garaje-en-alcorcon-no-somos-numeros/

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La empresa no puede sancionar al trabajador por irse de la compañía sin cumplir el preaviso si no le informó de ello por escrito

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No comunicar la posible penalización por abandonar el puesto sin mucha antelación supone una vulneración del ET

Los empresarios están obligados a informar, de forma precisa y concreta, de la penalización económica a la que se puede someter al trabajador en caso de que éste no avise con cierta antelación de que se va de la empresa. Así lo ha determinado la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid después de apreciar vulneración en el hecho de que una compañía redujese, en un mes de salario, la cantidad del finiquito de un trabajador porque éste no informó de que causaba baja voluntaria con dos meses de antelación, como así recogía que debía hacerse el convenio colectivo de aplicación.

Según consta en la sentencia (cuyo contenido puede consultarse pinchando en ‘descargar resolución’), el Tribunal ha considerado que la sanción de la empresa constituía una vulneración del artículo 8 del Estatuto de los Trabajadores y del artículo 2.1 g) de la Directiva 3533/1991 relativa a la obligación del empresario de informar al trabajador acerca de las condiciones aplicables al contrato de trabajo o a la relación laboral. El motivo: que no informó al trabajador por escrito de los plazos de preaviso.

Continúa en: https://www.economistjurist.es/actualidad-juridica/la-empresa-no-puede-sancionar-al-trabajador-por-irse-de-la-compania-sin-cumplir-el-preaviso-si-no-le-informo-de-ello-por-escrito/

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¿Es posible establecer un plus salarial para combatir el absentismo?

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El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia que avala el derecho de las empresas a establecer un plus salarial basado en el absentismo laboral, siempre y cuando no genere un sesgo de género y las ausencias estén justificadas.

Esta decisión se desprende de la sentencia del Tribunal Supremo en la que se da la razón a una empresa, y se desestima el fallo emitido por la Audiencia Nacional en enero de 2024 tras una demanda del sindicato CGT. La CGT solicitaba declarar nulo el artículo 49 del Convenio Colectivo de la compañía, argumentando que el plus por absentismo era discriminatorio por razones de sexo y enfermedad.

Incentivo para mejorar la retribución mensual de los empleados

El plus salarial en cuestión actúa como un incentivo para mejorar la retribución mensual de los empleados, abonándose en función de las horas que un trabajador ha dejado de asistir a su puesto de trabajo. Según el sistema establecido, los empleados que tuvieran menos de 8 horas de ausencia en el mes recibían el 100% de la cuantía correspondiente al centro de trabajo. Esta cuantía se reducía progresivamente hasta llegar a un 0% en caso de una ausencia de 24 horas o más al mes.

Continúa en: https://espaciopymes.com/noticias/es-posible-establecer-un-plus-salarial-para-combatir-el-absentismo/

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AKELARRE INFORMATIVO Nº65: La lucha poderosa

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Desde la Secretaría de mujer de MCLMEX, nos presenta la hoja informativa, Akelarre, en esta ocasión, hace mención de «La Poderosa», organización de barrio en Buenos Aires, en colectividad, autogestionada, creado por las mujeres para ofrecer espacios de apoyo mutuo y de futuro. Todo un ejemplo a seguir que desde nuestra Organización tomamos como ejemplo de lucha.

En el número de este mes de «rojo y negro» podréis encontrar este artículo ampliado.

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ACTREN | Actren convoca concentraciones en Madrid el 17 de enero por un convenio digno y mejores condiciones laborales

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Más de 700 empleados de Actren Mantenimiento Ferroviario en Madrid están llamados a participar en dos concentraciones el próximo 17 de enero de 2025. El Comité de Empresa organiza estas movilizaciones como respuesta a la falta de avances en la negociación del V Convenio colectivo y en protesta por las condiciones laborales actuales.

Las protestas tendrán lugar en los siguientes puntos:

  • Primera concentración: Avenida de la Ciudad de Barcelona, 3 (zona de “cabezones”, junto a la estación de Atocha), de 7:30 a 8:30 horas.
  • Segunda concentración: Avenida de la Ciudad de Barcelona, 8 (frente a las oficinas de Renfe), de 8:40 a 9:30 horas.

Motivos de las movilizaciones

El Comité de Empresa ha señalado cuatro principales problemáticas que afectan a los trabajadores y al mantenimiento ferroviario:

  1. Insuficiente incremento salarial: La oferta presentada por la empresa no compensa la pérdida de poder adquisitivo acumulada, lo que genera un fuerte malestar entre la plantilla.
  2. Deficientes condiciones de seguridad laboral: Los centros de trabajo presentan riesgos elevados, incluyendo la presencia de amianto y otras sustancias peligrosas, según lo confirman inspecciones laborales y fallos judiciales.
  3. Frecuencia alarmante de accidentes: Se registran incidentes laborales prácticamente a diario, evidenciando la falta de medidas efectivas para garantizar la seguridad en el trabajo.
  4. Impacto en la calidad del servicio: Las condiciones actuales podrían comprometer el mantenimiento de los trenes de cercanías, media distancia y alta velocidad, afectando potencialmente la seguridad de los usuarios del servicio ferroviario.

Advertencia de huelga indefinida

El Comité de Empresa ha dejado claro que, de no producirse avances significativos en las negociaciones, estas concentraciones podrían derivar en una huelga indefinida durante el mes de enero. Esto tendría un impacto directo en las operaciones ferroviarias de Renfe en Madrid.

Exigencias y objetivos

A través de estas movilizaciones, los trabajadores de Actren buscan no solo una mejora salarial, sino también garantizar condiciones laborales dignas y entornos de trabajo seguros, no solo las condiciones económicas, sino también garantizar un entorno laboral seguro y digno.

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Si un trabajador se encuentra de baja por IT durante las vacaciones, ¿éstas se posponen?

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¿Qué sucede con las vacaciones de un trabajador que cae en una Incapacidad Temporal (IT) mientras las estaba disfrutando? ¿Se posponen? Te lo explicamos en este artículo.

Generalmente, el legislador permite posponer el disfrute de las vacaciones en caso de que coincidan con un período de IT.

Los supuestos pueden ser los siguientes:

  • Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida alternativamente con una IT derivada de embarazo, parto o lactancia natural o con las suspensiones de la relación laboral por permiso de maternidad y paternidad, el trabajador tiene derecho a disfrutar de vacaciones en una fecha alternativa al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural al que se corresponda y que, con carácter general, es el plazo de caducidad.
  • En situaciones de IT (por contingencias comunes o profesionales) coincidentes total o parcialmente con las vacaciones, siendo irrelevante que la IT comience antes o durante las vacaciones, el trabajador puede disfrutar sus vacaciones una vez finalice su incapacidad siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en el que se hayan originado.

Continúa en: https://espaciopymes.com/noticias/si-un-trabajador-se-encuentra-de-baja-por-it-durante-las-vacaciones-estas-se-posponen/

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